La fiscalidad decide buena parte de lo que queda al final, y apenas depende de la plataforma. Las reglas las pone la ley española y, si la plataforma es de otro país, también la de ese país. Esta página explica qué tipo de renta es lo que se cobra, cuánto tributa, quién retiene, cómo se recupera lo retenido fuera, cuándo hay que presentar el Modelo 720 y qué pasa cuando un proyecto no devuelve el dinero.
Aquí no hay asesoramiento fiscal ni respuestas a casos particulares, sino normas y lo que cada plataforma dice que hace. Dos personas con los mismos intereses pueden pagar cantidades distintas según el resto de su declaración. Las cifras son las vigentes en la fecha que figura arriba, y cambian cada año.
Qué es, para Hacienda, lo que se cobra
En las pantallas de las plataformas se llaman igual tres cosas muy distintas, y de esa diferencia depende todo lo demás.
Intereses de un préstamo. Es el caso más común, tanto en crowdlending como en los préstamos a promotores del crowdfunding inmobiliario. Para el IRPF son rendimientos del capital mobiliario por ceder capitales propios a terceros (artículo 25.2 de la Ley 35/2006) y van a la base del ahorro. Se declaran en el año en que son exigibles.
Dividendos. Cuando en vez de prestar se entra en el capital de la sociedad que promueve la operación, lo que se reparte son dividendos. Es lo habitual en las operaciones de plusvalía y de alquiler. También son rendimientos del capital mobiliario y también van a la base del ahorro, con reglas propias.
Ganancia o pérdida patrimonial. Aparece al vender la participación o al liquidarse la sociedad, y es la diferencia entre lo puesto y lo recibido. Va a la base del ahorro, pero se suma y se compensa en un apartado distinto del de intereses y dividendos.
Dos operaciones anunciadas con el mismo porcentaje pueden tributar de forma distinta y, sobre todo, compensarse de forma distinta si salen mal. La ficha de cada plataforma explica qué se compra en ella.
Cuánto tributa
La base del ahorro tributa por tramos, sumando la parte estatal y la autonómica:
- 19 % hasta 6.000 euros
- 21 % de 6.000 a 50.000 euros
- 23 % de 50.000 a 200.000 euros
- 27 % de 200.000 a 300.000 euros
- 30 % a partir de 300.000 euros
Es la escala del ejercicio 2025, la última publicada en el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Su último tramo subió del 28 % al 30 % en 2025. Cada tipo se aplica solo a su tramo.
En la escala no entran solo los intereses de las plataformas, sino todas las rentas del ahorro del año: los intereses de un depósito o de una cuenta remunerada, los dividendos de cualquier acción y las plusvalías de un fondo. Por eso el tipo que paga un euro más de intereses depende de todo lo demás que se haya cobrado ese año.
Si quien invierte es una sociedad, nada de esto aplica. Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo que depende de su tamaño y con reglas propias para las pérdidas. Es el caso de la cartera de este medio, que invierte desde la sociedad editora.
Quién retiene, y dónde
Aquí está la confusión más frecuente, y la más cara.
Plataforma española: retención del 19 % a cuenta. Si quien paga los intereses es una entidad residente en España, debe retener el 19 % e ingresarlo en Hacienda a tu nombre (artículo 101.4 de la Ley del IRPF, texto consolidado a 9 de septiembre de 2026). Ese dinero es un anticipo de tu propio impuesto. Aparece en tu declaración, se resta de lo que salga a pagar y, si tu tipo final es menor, se devuelve la diferencia.
Plataforma extranjera: retención en origen. No hay retención española. El país de la plataforma se queda su impuesto antes de pagarte, con su tipo y sus condiciones. No es un anticipo de nada español, y recuperarlo tiene un camino cómodo y otro incómodo.
El caso con más lectores en España es Mintos, en Letonia. Según su centro de ayuda, consultado el 18 de septiembre de 2026, aplica un tipo general del 25,5 % y un tipo del 5 % a las personas físicas residentes fiscales en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, salvo Letonia. El 5 % se aplica automáticamente al introducir el número de identificación fiscal y marcar la casilla correspondiente, sin enviar ningún documento. A las personas jurídicas no les retiene nada. Son tres tipos distintos sobre el mismo interés, según quién seas y según hayas rellenado o no un campo de tu perfil.
El camino cómodo es la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF. En la declaración española se deduce la menor de dos cantidades: lo pagado fuera o lo que esa renta habría pagado aquí al tipo medio efectivo.
El incómodo aparece cuando la retención supera el límite del convenio. El convenio entre España y Letonia, publicado en el BOE en enero de 2005, dice en su artículo 11 que el impuesto sobre los intereses en el país de origen no podrá exceder del 10 % de su importe bruto si quien los cobra reside en el otro país. Un 25,5 % retenido supera ese techo en quince puntos y medio. Ese exceso no lo devuelve España: hay que reclamarlo a la administración tributaria letona, con su procedimiento y sus plazos.
Nuestra lectura. Circula el nombre de un trámite equivocado: el Modelo 247. Ese modelo existe, pero lo presenta el trabajador que su empresa desplaza al extranjero para que le apliquen retenciones de no residente, y no tiene nada que ver con cobrar intereses de una plataforma. Lo que piden las plataformas, cuando piden algo, es el certificado de residencia fiscal de la Agencia Tributaria en su modalidad de convenio, que acredita la residencia a efectos del convenio con ese país. Se solicita en la sede electrónica o en persona con el modelo 01, se expide en castellano e inglés y vale doce meses. Confundir los nombres cuesta tiempo, y mientras tanto la retención sigue aplicándose al tipo alto.
Lo que hay que mirar
Si se invierte como persona física o desde una sociedad. Cambia el impuesto, el tipo, la retención en origen de cada plataforma, el papeleo del alta y el tratamiento de las pérdidas. Cambian también la contabilidad y las obligaciones anuales de la sociedad, que existen aunque no cobre nada. Este medio documenta lo que hace la sociedad editora con su propio dinero y por qué, no lo que le conviene a otros.
Qué pide cada plataforma para aplicar el tipo reducido. No hay una regla común. Según Mintos, basta con el número de identificación fiscal y una casilla. Otras plataformas del mismo país exigen subir el certificado de residencia fiscal al perfil y, hasta entonces, retienen al tipo máximo. Es un trámite de una vez que decide cuánto se queda el país de origen de cada pago del año.
Si la retención cabe dentro del convenio. Si el porcentaje retenido supera el límite del convenio con ese país, la diferencia no se arregla en la declaración española. Es mejor saberlo antes de acumular cuatro ejercicios de retenciones que reclamar en otro idioma.
El saldo a 31 de diciembre. El Modelo 720 se mide a esa fecha, no a la del día en que se mira. Quien tiene dos o tres plataformas extranjeras suele tener ese dato repartido en dos o tres paneles distintos.
Qué pasa con un impago. La cuestión no es si se puede restar, sino cuándo y contra qué. Se explica más abajo, porque es donde más gente se equivoca.
El Modelo 720
Es la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. No se paga nada con ella, solo informa. La deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España cuando lo que tienen fuera supera los 50.000 euros en alguno de sus tres bloques, que se cuentan por separado:
- cuentas en entidades financieras;
- valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera;
- inmuebles y derechos sobre inmuebles.
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara.
Una vez presentado, no hay que repetirlo cada año. Solo vuelve a ser obligatorio cuando un bloque crece más de 20.000 euros sobre lo último declarado. Además, el umbral se calcula sumando todo lo que hay en cada bloque, no plataforma por plataforma: cuatro cuentas de 15.000 euros en cuatro países suman 60.000 y obligan.
En 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en parte su régimen de sanciones, que después se sustituyó por el general. La obligación de declarar no ha cambiado.
Cuando el proyecto no paga
Aquí la fiscalidad va contra la intuición. Los intereses tributan cuando son exigibles, en la base del ahorro. La pérdida no se computa cuando uno quiere ni se resta de esos intereses.
El artículo 14.2.k de la Ley del IRPF solo permite imputar la pérdida de un crédito vencido y no cobrado en tres casos:
- que se aplique una quita en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable;
- que el deudor esté en concurso y se apruebe un convenio con quita, o que el concurso termine sin que el crédito se haya pagado;
- que pase un año desde el inicio de un procedimiento judicial para ejecutar el crédito sin haberlo cobrado.
Un proyecto que se retrasa, que se prorroga o que deja de pagar sin que nadie vaya a juicio no cumple ninguno de los tres. Y si el crédito se cobra más tarde, lo cobrado cuenta entonces como ganancia.
Además, la pérdida no va al mismo apartado que los intereses. Es una pérdida patrimonial que no viene de una venta, así que se integra en la base general. Allí solo compensa con ganancias del mismo tipo y, si queda saldo negativo, con hasta el 25 % del saldo positivo de los rendimientos; el resto se arrastra cuatro años. En la práctica, los intereses de un año pueden pagar su 19 % o su 21 % mientras la pérdida del mismo año espera en otra casilla.
Errores frecuentes
- Declarar solo lo ingresado. A la cuenta de la plataforma llega el interés menos la retención en origen. Si se declara la cifra neta, se pierde justo lo que da derecho a la deducción.
- No recuperar nada de lo retenido fuera, ni por la vía española ni en el país de origen, y darse cuenta cuando ya son varios ejercicios.
- Pasar de 50.000 euros sin darse cuenta, porque el umbral se mide sumando y a una fecha concreta.
- Restar un impago el mismo año en que ocurre. Sin procedimiento judicial ni concurso, no se puede.
- Dar por buena una cifra de hace dos años. Las escalas, las retenciones y los tipos de los convenios cambian, y las plataformas cambian de país.
Fuentes
Cada dato fiscal de esta página sale de una fuente primaria con su fecha: la ley, en el texto consolidado del BOE; el convenio, en el BOE; la escala y los trámites, en la Agencia Tributaria; y lo que hace cada plataforma, en su documentación pública, con el día de la consulta. Si un dato solo se puede comprobar con cuenta abierta, como el tipo que una plataforma aplica en un pago concreto, se indica que está sin comprobar.
La fiscalidad no entra en la puntuación de riesgo de una plataforma. Un tipo de retención alto no hace insegura a una plataforma, ni uno bajo la hace fiable.
Artículos
- Cuenta Financia Europa y SIALPFE: qué son y cómo tributan: Los dos productos de ahorro que crea el Real Decreto-ley 26/2026: qué admiten, cuánto ahorran en impuestos y por qué aún no se pueden contratar. (30 de septiembre de 2026)